Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 16 ene 2001
1. La calidad de servicio es el conjunto de características, técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración. Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores, o en su caso con los comercializadores que representen a los consumidores cualificados, el establecimiento de una calidad especial, superior a la regulada en este capítulo y con efectos exclusivamente privados, sin que en ningún caso tales pactos puedan suponer un trato discriminatorio entre consumidores o sujetos cualificados de características similares. Los comercializadores no podrán pactar con los consumidores calidades superiores a las reglamentadas, salvo que figuren expresamente en el contrato de acceso a las redes suscrito con el distribuidor. 2. La calidad de servicio viene configurada por el siguiente contenido: a) Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. b) Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. c) Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. 3. Se reconoce la siguiente clasificación de la calidad de servicio en cuanto a su extensión: a) Calidad individual: es aquella de naturaleza contractual, que se refiere a cada uno de los consumidores. b) Calidad zonal: es la referida a una determinada zona geográfica, atendida por un único distribuidor. 4. A los efectos de la aplicación del presente capítulo, se establece la siguiente clasificación de zonas: A) Zona urbana: conjunto de municipios de una provincia con más de 20.000 suministros, incluyendo capitales de provincia, aunque no lleguen a la cifra anterior. B) Zona semiurbana: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 2.000 y 20.000, excluyendo capitales de provincia. C) Zona rural: a) Zona rural concentrada: conjunto de municipios de una provincia con un número de suministros comprendido entre 200 y 2.000. b) Zona rural dispersa: conjunto de municipios de una provincia con menos de 200 suministros, así como los suministros ubicados fuera de los núcleos de población que no sean polígonos industriales o residenciales. No obstante, para empresas eléctricas que distribuyan en aquellos ámbitos territoriales con dispersión de la localización de la demanda en diferentes núcleos de población dentro de un municipio, el Ministerio de Economía, a solicitud de la empresa distribuidora afectada, podrá definir las zonas, urbanas, semiurbanas y rurales en función de los citados núcleos.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-99

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