Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Medida y control
Art. 96
En vigor desde 12 feb 2026
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3212#dd Se modifica el apartado 2 por el .14 del Real Decreto 1454/2005, de 2 diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-96