Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Medida y control

Art. 94

En vigor desde 16 ene 2001
El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento. Si por elevaciones anormales de tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos de medida y control sufren averías, será de cuenta de la empresa distribuidora su reparación o sustitución.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-94

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