Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. 187
En vigor desde 16 ene 2001
Las empresas distribuidoras harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica o el uso de las redes el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-187