Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
Art. 182
En vigor desde 16 ene 2001
1. Los distribuidores deberán inscribirse en la Sección primera: empresas distribuidoras, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
2. El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-182