Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. 182

En vigor desde 16 ene 2001
1. Los distribuidores deberán inscribirse en la Sección primera: empresas distribuidoras, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. 2. El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-182

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