Art. 187
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados

Art. 187

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En vigor desde 16 ene 2001
Las empresas distribuidoras harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica o el uso de las redes el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-187