Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Sección primera del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica

Art. 172

En vigor desde 16 ene 2001
La notificación de la inscripción previa y de la inscripción definitiva será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas. En el caso de que la solicitud de inscripción haya sido presentada en una Comunidad Autónoma, la formalización de la inscripción será comunicada a la misma.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-172

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