Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sección segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
Art. 175
En vigor desde 16 ene 2001
La organización y funcionamiento de la sección segunda del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
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Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-175