Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 136
En vigor desde 16 ene 2001
El procedimiento de tramitación de la solicitud será realizado por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-136