Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 136

En vigor desde 16 ene 2001
El procedimiento de tramitación de la solicitud será realizado por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-136

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