Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 139
En vigor desde 16 ene 2001
Concedida la autorización de cierre, por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/12/01/1955#art-139