Art. 136
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 136

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En vigor desde 16 ene 2001
El procedimiento de tramitación de la solicitud será realizado por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
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eli/es/rd/2000/12/01/1955#art-136