Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 nov 1994
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, así como para incluir en el anexo, en su caso, y previa propuesta del Consejo de Universidades, otros títulos que deban homologarse con los oficiales del Catálogo.
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eli/es/rd/1994/09/30/1954#disposicion-final-primera

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