Art. 2
En vigor desde 18 nov 1994
A las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado en Traducción e Interpretación les será de aplicación, con efectos del curso académico 1993-1994, las reglas sobre extinción progresiva de las mismas a que hace referencia la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/30/1954#art-2