Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Normas especiales para el día de la votación

Art. 14

En vigor desde 3 sept 1982
El requerimiento de prestación de funciones para el día de la votación deberá ser efectuado al Notario o Fedatario electoral adscrito por los mismos candidatos o representantes de las candidaturas a cuyo favor se hubiera realizado la adscripción, o por sus respectivos apoderados, expresando el objeto concreto a que deba referirse su actuación.
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eli/es/rd/1982/07/30/1954#art-14

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