Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Normas especiales para el día de la votación

Art. 12

En vigor desde 3 sept 1982
Los Notarios que ostenten cargos en organismos electorales están excusados de prestar su ministerio durante el día en que se celebre la votación. Asimismo podrán excusarse hasta dos miembros de la Junta directiva que esta misma señale.
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eli/es/rd/1982/07/30/1954#art-12

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