Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 jul 2025
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Se deja sin efecto lo previsto en el apartado 1 para los productos alimenticios, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2015-7125#dasegunda .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/06/22/1945#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil