Art. 19
En vigor desde 3 jul 2025
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 19.1 y 2 por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21531 . Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 197, de 18 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-22150 y 250, de 19 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-27540 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/22/1945#art-19