Art. Disposición adicional primera
20 / 25En vigor desde 3 jul 2025
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Se deja sin efecto lo previsto en el apartado 1 para los productos alimenticios, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2015-7125#dasegunda .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/22/1945#disposicion-adicional-primera