Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 mar 1994
1. Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1993/11/05/1942#disposicion-final-primera

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