Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 14 mar 1994
Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/11/05/1942#art-1