Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 14 mar 1994
El cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento para aparatos, equipos, sistemas o sus componentes deberá justificarse, cuando así se determine, mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/11/05/1942#art-2