Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 may 2010
1. El cabo de guardia será de la categoría de tropa y marinería y empleo más adecuado, de acuerdo con las previsiones del régimen interior de la unidad.
2. Tendrá entre sus cometidos particulares comprobar que el personal a su cargo conozca las órdenes y consignas y se encuentre equipado y dispuesto para poder intervenir en cualquier momento.
3. Inspeccionará los puestos de acuerdo con los procedimientos establecidos y pasará revista de armas, antes y después de la realización de cualquier relevo.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/194#art-21