Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 oct 2004
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1938#art-2