Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 2004
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2004/09/27/1938#art-2