Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 sept 2008
Las normas contenidas en el artículo 56 del Reglamento para la Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, serán de aplicación a la representación de los interesados en cualesquiera de los procedimientos y actuaciones previstas en las normas reguladoras de las distintas modalidades de propiedad industrial, así como en otros procedimientos cuya competencia recaiga sobre la Oficina Española de Patentes y Marcas. Serán también aplicables a todas modalidades de propiedad industrial las normas relativas a la acreditación de la representación a que se refieren los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 57 del mencionado Reglamento.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14979
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Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#disposicion-adicional-segunda