Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 17 oct 2004
1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de las inscripciones registrales. 2. La certificación podrá solicitarse por el interesado mediante la presentación, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del correspondiente impreso normalizado en el que se indicarán los particulares sobre los que aquélla ha de versar. Cuando se solicite una certificación general sobre las inscripciones registrales de un registro de diseño, ésta podrá consistir en el correspondiente listado informático de la base de datos, certificado por el funcionario competente. Con la solicitud de certificación deberá acompañarse el justificante de pago de la tasa correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil