Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 17 oct 2004
1. A la solicitud de registro del diseño deberá adjuntarse el justificante de haber satisfecho la tasa o tasas de solicitud. Este justificante podrá consistir en el formulario que a tal efecto se establezca, en el que constará, además de la tasa e importe abonado, el nombre del solicitante, el del representante, si lo hubiese, y, cuando se trate de solicitudes múltiples, el número de diseños en cuyo concepto se abona la tasa.
2. Cuando el pago de la tasa se efectúe por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el justificante del pago consistirá en el recibo que se expida de acuerdo con las características del soporte utilizado y deberá reunir los requisitos expresados anteriormente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-5