Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 17 oct 2004
1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 40 se cancelarán a petición de una de las partes.
2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones:
a) Identificación del solicitante.
b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.
c) Número de la solicitud o registro de diseño afectado por el derecho que se ha de cancelar.
d) Indicación del derecho que se solicita cancelar.
e) Firma del solicitante o de su representante.
3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción.
b) Justificante del abono de la tasa correspondiente.
4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme al procedimiento de inscripción previsto en los artículos 64 de la Ley 20/ 2003, de 7 de julio, y 41 de este reglamento.
5. Los apartados 2, 3 y 4 serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el titular de la licencia o del derecho de que se trate consintiendo en aquélla.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-42