Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 17 oct 2004
1. La solicitud de inscripción de licencias que afecten a la solicitud o al registro del diseño o diseños, presentada según lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá formularse en los impresos normalizados que a tal efecto se establezcan.
2. La solicitud de inscripción de la licencia deberá incluir las menciones contenidas en el artículo 37.1 de este reglamento y presentarse acompañada de los documentos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo, aunque referidos al contrato de licencia y al otorgante y titular de la licencia.
3. Cuando el documento acreditativo de la licencia sea alguno de los previstos en el artículo 63.2.c) de la Ley 20/2003, de 7 de julio, éstos podrán consistir en impresos normalizados establecidos al efecto.
4. En la solicitud de inscripción de la licencia se indicará, además de los diseños objeto de aquélla, si es exclusiva o no, así como las eventuales limitaciones del contrato en cuanto a su duración, modalidad de explotación, ámbito territorial o aplicaciones. También se deberá indicar si el titular de la licencia puede ceder la licencia a terceros o conceder sublicencias. En el caso de que en la solicitud de inscripción no se indicara alguno de los extremos mencionados, la licencia se inscribirá conforme a las presunciones legales establecidas en el artículo 60 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
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Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-39