Art. 42
Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 17 oct 2004
1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 40 se cancelarán a petición de una de las partes. 2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones: a) Identificación del solicitante. b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar. c) Número de la solicitud o registro de diseño afectado por el derecho que se ha de cancelar. d) Indicación del derecho que se solicita cancelar. e) Firma del solicitante o de su representante. 3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos: a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción. b) Justificante del abono de la tasa correspondiente. 4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme al procedimiento de inscripción previsto en los artículos 64 de la Ley 20/ 2003, de 7 de julio, y 41 de este reglamento. 5. Los apartados 2, 3 y 4 serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el titular de la licencia o del derecho de que se trate consintiendo en aquélla.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-42