Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 17 oct 2004
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad del registro de diseño cuando la solicitud de renovación no haya sido presentada en los plazos previstos en el artículo 44.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. También se declarará la caducidad del registro de diseño cuando, habiendo sido denegada la renovación solicitada, hayan transcurrido dichos plazos sin que el interesado haya presentado una nueva solicitud de renovación en debida forma.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará la declaración de caducidad en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" y cancelará el registro del diseño o diseños afectados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-35