Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 17 oct 2004
1. En el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" se publicará una mención de la resolución de los procedimientos de oposición y el sentido de aquélla. 2. Si el registro del diseño, o de los diseños impugnados en el caso de registros múltiples, hubiera sido cancelado por estimarse alguna de las oposiciones presentadas, se hará mención expresa de esta circunstancia y de la fecha en que se haya anotado en el Registro de diseños la mencionada cancelación. 3. Si se hubiera modificado el diseño como consecuencia del procedimiento de oposición, se publicará también la reproducción del diseño modificado, junto con las indicaciones referidas al "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" que permitan identificar la primera publicación.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-30

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