Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 17 oct 2004
1. En el Registro de diseños se anotará la interposición de las oposiciones y la identidad de los oponentes, así como su estimación o desestimación.
2. Si el diseño registrado hubiera resultado modificado durante el procedimiento de oposición, se hará referencia a esta circunstancia y se inscribirá la representación del diseño modificado y la mención, en su caso, de que se ha presentado la descripción modificada a que se refiere el artículo 27.2.
3. La estimación de la oposición conllevará la inscripción de la cancelación del registro del diseño o diseños afectados en el Registro de diseños.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-29