Art. 6
En vigor desde 11 feb 2018
1. Los Delegados de Prevención, sea cual sea el sistema por el que hayan sido designados, gozarán en el ejercicio de sus funciones de las garantías inherentes a su condición representativa.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de dichas competencias y facultades será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en el artículo 68 e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el artículo 41. d) del texto refundido la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Dicho crédito horario será el que les corresponde por su condición previa de miembros de juntas de personal, de comités de empresa o de delegados de personal o, en su caso, de delegados sindicales, sin que existan créditos añadidos, propios ni adicionales, por su condición específica de Delegados de Prevención.
2. Los Delegados de Prevención, en el supuesto de no ser representantes del personal, tendrán en el desempeño de sus funciones, las garantías establecidas legalmente para éstos en el artículo 41 del texto refundido la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si son personal funcionario civil y en el artículo 68 a), b), c) y d) y 56.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si son personal laboral, y si no cuentan con otro tipo de crédito horario, se les garantizará el tiempo necesario para la realización de sus funciones como Delegados de Prevención, en los términos en que se acuerde en la negociación colectiva y con un tope equivalente al crédito horario del que disponen los Delegados de Prevención que son previamente representantes de los trabajadores.
3. Será considerado, en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 a) y c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Además, será igualmente considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el que se dedique por los Delegados de Prevención a las actuaciones derivadas de la aplicación de los protocolos de acoso existentes en el Ministerio de Defensa, siempre que dichas actividades estén previstas en los mismos, hayan sido formalmente solicitadas por alguno de los afectados o se realicen a instancias de la instrucción del caso de que se trate.
4. El Ministerio de Defensa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el Ministerio de Defensa, por sus propios medios o mediante conciertos con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los Delegados de Prevención.
5. A los Delegados de Prevención les será aplicable, en razón de su procedencia, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en un establecimiento, observando la más estricta reserva cuando, por la naturaleza de la información, así se le requiera.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. único.2 del Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1830
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/09/11/1932#art-6