Art. 4
En vigor desde 11 feb 2018
1. Los Delegados de Prevención son los representantes del personal civil con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y deberán ostentar la condición de personal civil destinado en los propios centros y establecimientos del Ministerio de Defensa.
2. El ámbito para el que se ejercerá la representación en materia preventiva será el del conjunto del personal funcionario, laboral y estatutario destinado en cada centro o conjunto de establecimientos militares para el que pueda constituirse un comité de seguridad y salud, según lo previsto en el artículo 7.2 de este real decreto.
3. Con carácter general, los Delegados de Prevención serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre, por una parte, aquellos funcionarios y personal estatutario que sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados de personal.
4. El número de Delegados de Prevención que podrán ser designados para el total del personal adscrito a un centro o establecimiento militar se ajustará estrictamente a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. El número resultante de la aplicación de dicha escala al total del personal, se distribuirá, posteriormente, entre el personal funcionario y estatutario, de un lado, y el personal laboral, de otro, de manera proporcional al volumen de cada colectivo a fin de determinar el número de ellos cuya elección corresponda a la junta de personal o al comité de empresa.
5. Cuando el número de representantes de personal en un determinado ámbito fuese insuficiente para alcanzar el número de Delegados de Prevención a designar según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, los representantes de personal o los propios trabajadores podrán designar como Delegados de Prevención, por este orden, a:
a) Otros integrantes del personal civil, que podrán ser elegidos por las centrales sindicales entre delegados sindicales del ámbito de que se trate, de manera proporcional a su representatividad en el mismo.
b) Otros integrantes del personal civil destinados en el centro o establecimiento militar de que se trate aun cuando no tengan la condición de miembros de órganos de representación o de delegados de personal, guardando siempre la proporción señalada en el apartado anterior y respetando lo previsto en el artículo 35.4 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1830 Se modifican los apartados 2 a 4 por la disposición final 1.2 a 4 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2010-2161 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/09/11/1932#art-4