Art. 2

En vigor desde 19 sept 1998
1. Cuando el personal civil esté o pueda estar expuesto a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el Jefe del establecimiento estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, el personal civil pueda interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente su lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse al personal civil que reanude su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción basada en función de los intereses o seguridad de la Defensa. c) Disponer lo necesario para que el personal civil que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. 2. El personal civil tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, poniéndolo en conocimiento inmediato de su superior jerárquico. 3. El personal civil no podrá sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados 1, c) y 2 anteriores, a menos que hubiese obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
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eli/es/rd/1998/09/11/1932#art-2

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