Art. 5

En vigor desde 5 dic 2008
1. La Comisión Interministerial para la Juventud funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno lo constituyen los miembros relacionados en el artículo 3. El Pleno se reunirá se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente. 3. La Comisión Permanente estará constituida por los Vicepresidentes primero y segundo, y cuatro vocales designados por el Pleno. La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, actuando como Secretario el de la Comisión Interministerial. 4. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos. b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental. c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo. d) Proponer asuntos y medidas resolutivas al Pleno del órgano colegiado. e) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial. 5. La Comisión Interministerial, en su funcionamiento, estará asistida por el Instituto de la Juventud, que prestará apoyo y asesoramiento en el desarrollo y puesta en marcha de las funciones establecidas en el artículo 2.
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eli/es/rd/2008/11/21/1923#art-5

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