Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 mar 2023
A los procedimientos regulados en los artículos 7, 9, 11, 18, 29, 31 y 34.1 les serán de aplicación las tasas correspondientes recogidas en el grupo VIII del artículo 123.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
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Proeli/es/rd/2023/03/21/192#disposicion-adicional-primera