Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 40

En vigor desde 23 mar 2023
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para garantizar la protección de la salud de las personas, la seguridad o el cumplimiento de las normas de salud pública, podrá adoptar todas las medidas necesarias y transitorias que estén justificadas respecto de un producto, categoría o un grupo específico de productos, pudiendo dictar disposiciones sobre condiciones de utilización de los mismos o sobre medidas de seguimiento especial, y hacer incluir las advertencias necesarias para evitar riesgos sanitarios en su utilización. A las medidas adoptadas con arreglo a este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39.7.
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eli/es/rd/2023/03/21/192#art-40

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