Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 dic 2008
1. Los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales establecidas en los artículos 10 y 11, así como la cuantía de las bonificaciones por contratación indefinida establecida en la disposición final primera serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor de este real decreto. 2. A efectos de las ayudas por compensación de diferencias salariales se considerará contrato anterior el que se haya extinguido a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en los términos contemplados en el artículo 11.
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eli/es/rd/2008/11/21/1917#disposicion-transitoria-unica

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