Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 11 dic 2008
Las subvenciones a las que se refiere este real decreto se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación.
En razón del objeto de las subvenciones previstas en este real decreto, no será de aplicación la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley General de Subvenciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/21/1917#disposicion-adicional-quinta