Art. Preambulo
En vigor desde 14 dic 2000
El Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local hoy vigente, es el aprobado por resolución de la Dirección General de Administración Local, de 2 de febrero de 1978, en aplicación de las prescripciones contenidas en el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952.
La disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estableció que los Estatutos y las demás disposiciones que regulaban los Colegios de funcionarios existentes en aquel momento se adaptarían en cuanto fuera posible a lo establecido en la misma, recogiendo las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros, y que estos Estatutos, cualquiera que sea el ámbito de los Colegios, y de los Consejos Generales, serían aprobados en todo caso por el Gobierno, a través del Ministerio correspondiente.
Por otra parte, la Constitución Española de 1978 y los distintos Estatutos de Autonomía establecen el marco de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de colegios profesionales.
Por ello se hace necesario la elaboración de unos nuevos Estatutos que se adapten a la actual legislación, tanto estatal como autonómica, sobre colegios profesionales, recogiendo las exigencias de los cambios legislativos de los últimos tiempos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#preambulo-preambulo