Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 dic 2000
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local podrá convocar en Asamblea general a todos los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, cuando así lo estime conveniente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23506
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/11/24/1912#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil