Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 14 dic 2000
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local podrá convocar en Asamblea general a todos los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, cuando así lo estime conveniente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23506
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#disposicion-adicional-unica