Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 14 dic 2000
Las resoluciones y normas de los Colegios territoriales serán recurribles en alzada ante el Consejo General, sin perjuicio de la legislación aplicable, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso. Los acuerdos y normas emanadas de los Consejos Autonómicos de Colegios sólo serán recurribles ante el Consejo General cuando así lo prevean expresamente los Estatutos del respectivo Consejo Autonómico. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-23506
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-45

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