Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 ene 2019
El apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, queda redactado como sigue.
«3. Cuando sean comercializados en cisternas o en recipientes análogos de suministro a granel, bastará con que las indicaciones enunciadas en el apartado 1 o 2 consten en el documento de acompañamiento en el que figuren todas las declaraciones obligatorias del etiquetado según se recoge en el Reglamento (CE) 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos.
La información se redactará, al menos, en la lengua española oficial del Estado y fácilmente legibles.»
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Proeli/es/rd/2018/04/06/191#disposicion-final-segunda