Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ene 2019
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Específicamente, la creación y funcionamiento de la base de datos prevista en el artículo 5 no supondrá incremento de gasto, y serán atendidos con los medios personales y materiales de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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eli/es/rd/2018/04/06/191#disposicion-adicional-unica

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