Art. 6
En vigor desde 2 ene 2023
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Cuando existan indicios de que en una explotación no se cumple la comunicación de las prescripciones prevista en el artículo 3, por declarar un uso notablemente inferior al indicador de referencia nacional según clasificación zootécnica y especie publicado en el “Boletín Oficial del Estado” según lo dispuesto en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, dichas explotaciones se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente.
Téngase en cuenta que el párrafo segundo, añadido por la disposición final 1 del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21136#df , entra en vigor el 2 de enero de 2023 y será aplicable según establece su disposición final 3.
Se añade el párrafo segundo, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por la disposición final 1 del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21136#df Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a partir de la entrada en vigor de la normativa relativa al plan sanitario integral de la explotación, según establece su disposición final 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/04/06/191#art-6