Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 15 dic 1995
1. Contra los actos administrativos dictados al amparo del presente Real Decreto podrá interponerse el recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde que se efectúe la notificación del correspondiente acto.
2. Dicho recurso deberá ser interpuesto por el administrador correspondiente, en el supuesto de subvenciones por gastos electorales, o por el representante legal cuando se trate de subvenciones estatales anuales, correspondiendo su resolución a la Secretaría de Estado de Interior.
3. La falta de resolución expresa de dichos actos producirá efectos desestimatorios.
4. Los plazos para la interposición de los recursos, en los supuestos de actos presuntos, serán los siguientes:
a) En el plazo de un mes una vez que concluya el establecido en el artículo 127.5 de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en los supuestos de abono del anticipo del 30 por 100 de las subvenciones.
b) En el plazo de un mes una vez que concluya el establecido en el artículo 133.4 de la mencionada Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en los supuestos de abono del anticipo del 90 por 100 de las subvenciones.
c) En el plazo de un mes una vez que se publique la correspondiente Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado, para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa al Informe de fiscalización de los ingresos y gastos de las contabilidades de las formaciones políticas, en los supuestos de abono de las liquidaciones de subvenciones.
d) En el plazo de un mes, en los restantes supuestos, contado a partir del transcurso de un mes desde la presentación de la solicitud.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/11/24/1907#art-5