Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 4.ª Medios y forma de la conducción
Art. 38
En vigor desde 25 may 1996
1. La entrega de los internos a los efectivos de las Fuerzas de Seguridad se hará mediante acta suscrita por el Jefe de la escolta, en la que se indicará la hora de salida y una referencia a la orden que disponga la conducción, indicando, cuando se estime preciso, el grado de peligrosidad del interno, de lo que también se dará cuenta, si fuera necesario, a la autoridad que hubiese recabado la conducción.
2. El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos para su traslado a otro centro penitenciario, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales y equipajes, que entregará, con las mismas formalidades, en el establecimiento de destino.
3. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío.
4. Por el centro de origen se acompañará el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que deba recibir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-38