Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª Tránsitos e incidencias

Art. 40

En vigor desde 25 may 1996
1. Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo del mismo la fuerza conductora, ni hubiera sido factible avisar de la incidencia con antelación suficiente, se hará entrega de escrito justificativo al Jefe de la fuerza por parte del establecimiento, dándose cuenta seguidamente en la forma expresada en el artículo anterior. 2. Desaparecida la causa que motivó la demora, el Director del centro realizará las gestiones precisas para que se lleve a cabo la conducción suspendida.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-40

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